La Subsecretaría de Ambiente, a través del Sistema Provincial de Áreas Protegidas (SIPAP) regulado por Ley Provincial 2.651, aplica y establece los criterios para la selección, creación, establecimiento y gestión de las áreas protegidas en el territorio de La Pampa. Nuestra provincia incluye quince áreas protegidas, de las cuales diez son provinciales y cinco son municipales, que contabilizan aproximadamente 220.000 ha. Si contemplamos al Parque Nacional Lihué Calel el número asciende a alrededor de 252.000 ha. De esta forma la provincia tiene más del 1,75 % de su territorio bajo figuras de protección ambiental.
NOMBRE |
ECORREGIÓN |
AÑO CREACIÓN |
SUPERFICIE has |
PROPIEDAD |
INSTRUMENTO |
CATEGORÍA |
LAGUNA GUATRACHÉ |
Espinal |
1991 |
1.000 |
Privada/municipal |
Categoría VI Reserva con Uso Sostenible de los Recursos Naturales |
|
CASA DE PIEDRA |
Monte occidental |
1993 |
12.500 |
Provincial |
Categoría IV Áreas de Gestión de Hábitats o Especies o Categoría V Reserva de Paisaje Protegido |
|
LA HUMADA |
Monte occidental |
1996 |
4.983 |
Provincial |
Categoría IV Áreas de Gestión de Hábitats o Especies |
|
LA REFORMA |
Espinal/Monte occidental |
1996 |
5.875 |
Provincial |
Categoría IV Áreas de Gestión de Hábitats o Especies |
|
LIMAY MAHUIDA |
Monte occidental |
1996 |
4.983 |
Provincial |
Categoría IV Áreas de Gestión de Hábitats o Especies |
|
PARQUE LURO |
Espinal |
1996 / (1967) |
7.608 |
Provincial |
Categoría II Parque Provincial |
|
PICHI MAHUIDA |
Monte occidental |
1996 |
4.119 |
Provincial |
Categoría II Parque Provincial |
|
ÑOCHILEI-CO |
Monte occidental/Bañados |
2013 |
40.000 |
Privada |
Categoría VI Reserva con Uso Sostenible de los Recursos Naturales |
|
DELFÍN PÉREZ |
Pastizal pampeano |
2014 |
171 |
Municipal |
Ordenanza Nº 66 Gral |
Categoría V Reserva de Paisaje Protegido |
UTRACÁN |
Espinal |
Municipal |
||||
CERRO NEGRO |
Monte occidental/Payunia |
2016 |
40.000 |
Privada |
Categoría VI Reserva con Uso Sostenible de los Recursos Naturales |
|
SALITRAL ENCANTADO |
Monte |
Provincial |
||||
MIGUEL FIORUCCI |
Espinal y Pastizal Pampeano |
2021 |
Privada |
Categoría VI Uso Sostenible de los Recursos Naturales |
||
LOS CALDENES |
Espinal |
2014 |
Municipal |
|||
LA MALVINA |
Espinal |
2012 |
Municipal |
|
Biodiversidad y Áreas Protegidas
Las áreas protegidas están reconocidas ampliamente como una estrategia vital para la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible. Constituyen refugios para proteger hábitats y especies amenazadas, mantienen procesos ecológicos y sistemas naturales que generan bienes y servicios ambientales, históricos y culturales asociados, que son esenciales para la sociedad.
Contribuyen al desarrollo económico y social a través del ecoturismo y la recreación, fomentan valores culturales, emocionales y espirituales, promueven la participación pública con equidad social, generan conocimiento por medio de la investigación, estimulan la educación y la interpretación ambiental; y gestionan el uso y aprovechamiento sostenible de recursos naturales para el desarrollo local y regional.
Asimismo, son una opción viable y parte esencial de la respuesta global para la mitigación de los efectos del cambio climático. Para ello, es fundamental la integración y participación efectiva de las áreas protegidas en los instrumentos de ordenamiento territorial y planificación bioregional considerando el enfoque ecosistémico como marco base para lograr un equilibrio entre la conservación y el desarrollo.
La importancia de Áreas Protegidas
Las áreas protegidas son la base natural para cualquier estrategia de conservación. Por el aporte de servicios ecosistémicos y ambientales que ofrecen, posibilitan el mantenimiento de procesos productivos garantizando el desarrollo económico y social y la sostenibilidad de la demanda a largo plazo para el bienestar humano, armonizando la producción sostenible, el desarrollo y la conservación.
La gestión de las áreas protegidas incluye tanto la protección, el mantenimiento y la restauración de su patrimonio natural y cultural, como el aprovechamiento de sus recursos naturales, admitiendo diferentes usos y prácticas sostenibles, como el establecimiento de asentamientos humanos de acuerdo a su categoría de manejo.
Asimismo, se propician nuevas formas de participación pública y gobernanza, como también el reconocimiento de pueblos originarios y comunidades locales para promover nuevas perspectivas y enfoques en el manejo y la administración de los recursos, con el fin de lograr objetivos consensuados de conservación y desarrollo. Se promueve la investigación, la educación ambiental, la recreación y el disfrute del paisaje, impulsando el desarrollo humano sustentable y generando aptitudes, conocimientos y valores que permitan fomentar una conciencia ambiental responsable.
La Subsecretaría de Ambiente trabaja continuamente en la revisión de las áreas existentes, y la búsqueda de nuevos sitios importantes para su preservación y conservación.
Objetivos de Conservación
La Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha definido a las Áreas Protegidas como “un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”.
Siguiendo el mandato de la Constitución Nacional que en su artículo 41 establece que todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano y equilibrado donde las autoridades se encuentran obligadas a proveer la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, la Ley Provincial N° 2.651, cuya Autoridad de Aplicación es la Subsecretaría de Ambiente, fija los criterios mínimos de conservación, ordenamiento y manejo de áreas protegidas.
- Conservar muestras representativas de ecosistemas nativos, o comunidades características o únicas por su riqueza o diversidad biológica.
- Garantizar el mantenimiento de la diversidad genética, los procesos ecológicos y/o evolutivos naturales de regulación ambiental.
- Resguardar lugares de importancia como hábitats de especies amenazadas, sitios de descanso o de paso de especies migratorias, poblaciones en peligro o especies endémicas, raras de valor científico o económico.
- Preservar sitios y paisajes prístinos de extraordinaria belleza escénica.
- Proteger las cuencas hidrográficas, recursos hídricos y provisión de agua dulce, minimizando el impacto de inundaciones y riesgos de desertificación.
- Proteger recursos paisajísticos, formaciones geológicas o geomorfológicas y yacimientos paleontológicos de singular interés.
- Preservar el patrimonio y la diversidad cultural, valores históricos, sitios arqueológicos y antropológicos de particular importancia.
- Promover la educación y la interpretación ambiental.
- Incentivar la generación de conocimiento a través de la investigación científica y el monitoreo ambiental.
- Brindar oportunidades para la recreación y el turismo sostenible.
Beneficios que generan y proporcionan las Áreas Protegidas
Las áreas protegidas contribuyen al desarrollo regional brindando bienes y servicios ambientales, procurando el desarrollo sostenible para contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades locales.
Por mencionar algunas de estas contribuciones, encontramos las siguientes:
- Biodiversidad;
- Recursos forestales;
- Protección contra erosión y desertificación;
- Mitigación de desastres naturales;
- Sistemas agrosilvopastoriles;
- Conocimiento y prácticas tradicionales;
- Educación ambiental;
- Interpretación de la naturaleza;
- Fijación de carbono;
- Regulación hídrica;
- Recreación y turismo;
- Colecciones y banco genético;
- Salud y medicina (etnobotánica);
- Fuentes de empleo;
- Valores culturales y espirituales;
- Recursos bioquímicos y farmacéuticos;
- Mitigación de cambio climático;
- Polinización;
- Reducción de la pobreza;
- Regulación del clima;
- Equidad de género;
- Gobernanza y capacidad de gestión;
- Energías renovables;
- Uso sostenible de los recursos naturales;
- Etc.
A nivel internacional, estos esfuerzos se encuentran alineados con los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente con el objetivo 15 “Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad”, y con las metas propuestas para dicho objetivo:
- Velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales (15.1).
- Promover la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, poner fin a la deforestación, recuperar los bosques degradados e incrementar la forestación y la reforestación a nivel mundial (15.2).
- Luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo (15.3).
- Velar por la conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, a fin de mejorar su capacidad de proporcionar beneficios esenciales para el desarrollo sostenible (15.4).
- Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y, para 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción (15.5).
- Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y promover el acceso adecuado a esos recursos, como se ha convenido internacionalmente (15.6).
- Adoptar medidas urgentes para poner fin a la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas de flora y fauna y abordar la demanda y la oferta ilegales de productos silvestres (15.7).
- adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias (15.8).
- Integrar los valores de los ecosistemas y la diversidad biológica en la planificación nacional y local, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad (15.9).
Reservas Naturales Urbanas: una forma de salvaguardar el patrimonio natural y cultural de nuestros territorios.
Las Reservas Naturales Urbanas son un área natural cuyo principal objetivo es resguardar ejemplares de ecosistemas, tantos de flora como de fauna, parecidos a los originales de la región en la que se insertan. Las mismas pueden ubicarse en el interior o en la periferia de una determinada localidad.
Tienen como fin proteger nuestros cuerpos de agua, como centros naturales de desarrollo de especies nativas; mejorar la calidad de vida de los locales y mantener un ambiente sano para todas las personas. Además, promover actividades como el turismo ecológico, la recreación, el esparcimiento, la educación e investigación, el deporte en contacto con la naturaleza y toda otra actividad que no dañe la integridad del ecosistema.
Una reserva natural urbana es un área creada y manejada generalmente por los municipios, con asistencia de la Subsecretaría de Ambiente, no sólo con el fin de proteger los bienes naturales que ofrece, sino también propender a la concientización sobre el cuidado de la “casa de todos”.
¿Qué es una RESERVA MUNICIPAL?
Según el Decreto Reglamentario N° 405/2014, son aquellas áreas de dominio Municipal, que poseen rasgos naturales de interés educativo y/o turístico, aspectos dignos de conservarse y que sean declarados como tales por las autoridades pertinentes.
¿Cómo se puede incorporar una RESERVA MUNICIPAL al SISTEMA PROVINCIAL DE ÁREAS PROTEGIDAS?
Se deberá presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de La Pampa, acompañada de un informe técnico de profesional competente según la materia, agregando un plano de ubicación de la reserva con indicación de su superficie y nomenclatura catastral.
Desde el Organismo competente se facilitará un modelo de Ordenanza Municipal para la declaración de la Reserva en el ámbito Municipal y la información mínima que debería contener el informe técnico que acompañe la solicitud para su incorporación al Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
Los modelos son orientativos, de ningún modo resultan obligatorios, y los mismos, se encuentran disponibles para poder clarificar y ayudar en el proceso de creación de una Reserva Municipal.
De incorporarse el área al Sistema Provincial de Áreas Protegidas, la autoridad municipal deberá presentar en un tiempo establecido oportunamente, un Plan de Manejo a 5 años.
Algunos ejemplos de Reservas Naturales en el ámbito Municipal incorporadas al Sistema Provincial de Áreas Protegidas:
- En General Pico, la Reserva Natural Urbana “Benicio Delfín Pérez”.
- En General Acha, la Reserva Natural “Laguna de Utracán”.
- En Santa Rosa se encuentran la Reserva Natural Urbana “Los Caldenes” y la Reserva Natural Urbana “La Malvina”.
Situación de inmuebles de propiedad privada incorporados al Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
Al respecto de la situación que revisten los inmuebles cuya titularidad responda a particulares y que se encuentren dentro de Áreas Protegidas, la Ley Provincial N° 2.651 en su Capítulo V “De los inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de las áreas naturales protegidas” expresa lo siguiente:
Artículo 23.- Todo inmueble de propiedad privada ubicado dentro de las áreas naturales protegidas, queda sujeto a las limitaciones y restricciones al dominio que por esta Ley y su ejercicio se impongan.
Artículo 24.- Todo proyecto de subdivisión del suelo en predios de dominio privado situados en áreas naturales protegidas, deberá contar con autorización previa de la Autoridad de Aplicación, quien la concederá siempre que la división no afecte el ecosistema.
Artículo 25.- El Estado Provincial tendrá derecho preferente de adquisición, en igualdad de condiciones y previo dictamen de las comisiones técnicas valuadoras de la provincia, que atenderán especialmente el valor inmobiliario de mercado. En todos los casos en que propietarios de inmuebles ubicados en las áreas naturales protegidas resuelvan enajenarlos, deberán comunicarle a la Autoridad de Aplicación, en forma fehaciente el precio y demás condiciones de la venta, pudiendo el Poder Ejecutivo ejercer su derecho de opción dentro del plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de la notificación, vencido dicho plazo caducará de pleno derecho la facultad de ejercer la opción.
Artículo 26.- Las escrituras públicas y las transferencias de dominio deberán contener las limitaciones y restricciones indicadas en el presente artículo, bajo pena de nulidad del acto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder al escribano o funcionario público actuante.
Facúltase a la Autoridad de Aplicación a inscribir como marginal las limitaciones impuestas al dominio de los inmuebles públicos o privados que se ubiquen en áreas naturales protegidas.
Reservas Naturales Privadas.
Atento que el Sistema Provincial de Áreas Protegidas resulta ser el medio más adecuado para conservar y asegurar la diversidad ecosistémica, de especies y genética de las distintas regiones de nuestro territorio provincial, la Ley Provincial N° 2.651 habilita a los/as titulares de inmuebles , cuyas características cumplan una función transcendental en la conservación de la biodiversidad y protección del ambiente, acceder a la herramienta de la constitución de Reservas Naturales Privadas como Áreas a integrar el Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
Dichas Reservas Naturales Privadas además de tener un potencial ecológico relevante que garantice velar por la diversidad de funciones y servicios asociados, aprovechado tanto por humanos como por la fauna silvestre, se constituirán en un ámbito propicio para la investigación, recreación, el turismo y la educación ambiental.
Quienes revistan el interés de integrar el SIPAP deberán cumplimentar con todos los requerimientos expresados en la Ley 2.651 y su Decreto 405/14, los cuales comprenderán, entre otros, la presentación de una solicitud voluntaria de la creación de una reserva privada, de la cual surgirá la conformidad de los/as propietarios/as para tal fin; el plano de ubicación del lugar junto con su superficie; la nomenclatura catastral y un Informe Técnico presentado por un/a profesional competente, el cual deberá contar con la aprobación de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente.
Posteriormente se firmará un convenio entre los/as titulares del inmueble y la Subsecretaría de Ambiente, por el cual se expresa la voluntad de incorporar la Reserva Natural Privada a declararse, al Sistema Provincial de Áreas Protegidas. Dicho convenio deberá luego ser ratificado por el titular del Ejecutivo Provincial, y a continuación ser elevado en conjunto con un proyecto de Ley al Poder Legislativo, quién a través de la sanción de una Ley, establecerá definitivamente su declaración como área protegida, el plazo que tendrá la misma (con opción de prorroga), su clasificación señalando una de las 6 categorías que fija la normativa y finalmente su incorporación al Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
Experiencias de Iniciativas Privadas para la incorporación de inmuebles al Sistema Provincial de Áreas Protegidas en la Provincia
1. Reserva Natural Privada “Miguel Fiorucci”.
La presente experiencia representará la primera Reserva Natural Privada de la provincia de La Pampa. Este hecho de singular importancia, constituirá un gran paso en la incorporación de tierras privadas a la conservación de la biodiversidad y de sus ecosistemas en nuestra provincia.
Solicitud de Autorización para Trabajos de Investigación, Extensión y/o Divulgación en Áreas Protegidas de la Provincia de La Pampa.
A los fines de tramitar la autorización para la realización de proyectos y/o investigaciones científicas en Áreas Protegidas, se encuentra disponible el formulario
en formato pdf para completar y ser presentado ante esta Subsecretaría de Ambiente (Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de Áreas Protegidas Nº 2651).
Junto con el formulario se deberá presentar:
- Investigador/a y/o Responsable: fotocopia legalizada del título profesional.
- Entidades privadas: fotocopia autenticada de los estatutos que la rigen e instrumentos que acrediten debidamente la designación de sus autoridades, y nómina del o de los investigadores a cargo del mismo, que deberán poseer título universitario y hallarse debidamente matriculados en el colegio profesional respectivo en el caso de que se encuentren radicados en el país.
- Proyecto y/o plan de trabajo a llevar a cabo, con el aval de la institución que corresponda.
La documentación solicitada deberá entregarla en la Subsecretaría de Ambiente en calle Av. Luro Nº 700 - Santa Rosa - La Pampa - República Argentina - CP: 6300
Tel: (02954) - 428006 - E-mail: