El Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT), proyectado en nuestra Ley Provincial Nº 3.195 General del Ambiente, es uno de los instrumentos de política y gestión ambiental con los que cuenta el Estado Provincial para hacer efectiva la integración de las variables ambientales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible. El OAT se aplica mediante un conjunto de acciones y herramientas destinadas a articular los usos del territorio que hacen los diversos actores sociales con las capacidades del ambiente de brindar bienes y servicios.

El uso sostenible del territorio y sus recursos naturales promueve que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y minimiza los impactos negativos que podrían ocasionar los diversos usos del territorio, garantizando el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y logrando mayor calidad de vida.

De acuerdo a nuestra Ley Ambiental (Artículos 6°, 7°, 8° y 9°) “en el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio se tendrán en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional. El Ordenamiento Ambiental del Territorio debe asegurar el uso adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la producción armónica y la utilización de los diferentes ecosistemas, procurando evitar impactos ambientales negativos y promoviendo la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable. Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:

  1.  La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;
  2.  La distribución de la población y sus características particulares;
  3.  La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;
  4.  Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
  5.  La conservación y protección de ecosistemas significativos.”

A su vez, la Ley indica que “Cada Municipio y Comisión de Fomento deberá definir su propio ordenamiento ambiental territorial en base a sus incumbencias y respetando las competencias, definiciones y recomendaciones provinciales. El ordenamiento ambiental territorial municipal se definirá en cartografía y contendrá como mínimo la fijación del límite entre la zona urbana y la rural. En la zona rural no se consentirán aglomeraciones urbanas ni proyectos especiales de urbanizaciones abiertas. Dentro de la zona urbana, el Municipio deberá definir como mínimo las siguientes áreas: residencial, industrial, de reserva de expansión, de usos especiales y recreativos.”.

Para estos fines es que resulta de suma importancia contar con un diagnóstico territorial de la localidad, según la información reseñada, que permita facilitar el trabajo de los y las profesionales ejecutantes de dicha tarea, como así también la asistencia que en cuestiones inherentes a la planificación estratégica del territorio provincial se exija, incorporando una visión prospectiva y territorial de las políticas públicas, articulando la ejecución de planes, programas y proyectos tanto con los Municipios y Comisiones de Fomento como con las diferentes áreas de Planificación en la estructura del Gobierno Provincial.

¿Qué Organismos Provinciales brindarán asistencia en el OAT?

  •  Subsecretaría de Ambiente (Secretaría General de la Gobernación)
  •  Subsecretaría de Planificación Territorial (Secretaría de Asuntos Municipales)