El Ente de Políticas Ambientales actúa como una comisión intersectorial de la Administración Pública Provincial, es presidido y representado por el Subsecretario de Ambiente y está integrado por un/a representante de cada uno de los siguientes organismos:

El Artículo 132 del Decreto N°674/22 Reglamentario de la Ley Ambiental Provincial establece al Ente de Políticas Ambientales la función de cumplir con la tarea de examinar, ponderar, autorizar o rechazar los proyectos presentados en el marco de la normativa ambiental provincial, velando por la adecuación y concreción de la Política Ambiental Provincial y principios de Orden Público Ambiental.